Es una compra o contratación que entra en alguno de los supuestos que la ley considera celebrados fuera del establecimiento mercantil. Incluye, por ejemplo, contratos celebrados con presencia física simultánea de la empresa y la persona consumidora en el domicilio de esta u otro lugar distinto del establecimiento; ofertas realizadas por la persona consumidora en esas mismas circunstancias; contratos cerrados en la tienda o a distancia inmediatamente después de un contacto personal e individual fuera del establecimiento; y compras durante excursiones organizadas por la empresa para promocionar o vender. No toda venta en una feria, mercado o stand temporal tiene necesariamente esta consideración, porque algunos de esos lugares pueden ser establecimiento mercantil del vendedor.
¿Qué es una compraventa fuera de establecimiento mercantil?
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