Respuesta
Sí, siempre que se trate de una verdadera liquidación por una causa justificada, como el cierre del establecimiento, el cambio de actividad, el cambio de local o circunstancias similares. La tienda debe informar claramente del motivo de la liquidación y respetar los requisitos aplicables. La duración máxima general es de un año, aunque pueden existir obligaciones adicionales según la normativa de comercio de cada comunidad autónoma.