Respuesta
Estos datos tienen una protección especial y, con carácter general, está prohibido tratarlos salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en la normativa. Según el caso, puede exigirse un consentimiento explícito o puede existir una habilitación legal u otro supuesto que permita el tratamiento. En España, el consentimiento por sí solo no basta cuando la finalidad principal sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico de una persona. En todo caso, la empresa debe limitar el tratamiento a los datos necesarios para la finalidad perseguida y cumplir las garantías aplicables.