¿Puede la compañía marítima negarse a compensarme por retraso si hubo mal tiempo?

Respuesta

Sí. La compañía puede quedar exenta de pagar la compensación económica por retraso en la llegada si demuestra que la cancelación o el retraso se debió a condiciones meteorológicas que hacían peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias que impedían prestar el servicio y que no podían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Esta exención se refiere a la compensación por el retraso en la llegada y no elimina, cuando correspondan, los derechos a reembolso o transporte alternativo ni la asistencia con comida y bebida.