Respuesta
Sí. La responsabilidad del avalista puede limitarse si así se pacta expresamente en el contrato. La limitación puede referirse, por ejemplo, a una cantidad máxima, a un porcentaje de la deuda, a un periodo concreto o a determinadas obligaciones. Si no se pacta ninguna limitación, el aval puede cubrir toda la deuda garantizada, incluidos intereses y gastos en los términos previstos en el contrato. La entidad no está obligada a aceptar un aval limitado, pero debe informar con claridad de su alcance antes de la firma.
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