Respuesta
Solo puede hacerlo con matices claros. Los depósitos bancarios ordinarios están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el límite legal aplicable, con carácter general 100.000 euros por titular y entidad. Por eso, la publicidad no debe dar a entender que cualquier cantidad invertida está totalmente garantizada o que no existe ningún riesgo. Si menciona la garantía, debe indicar de forma clara el fondo que cubre el depósito y el importe máximo garantizado.
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