Respuesta
Al finalizar el alquiler, debe devolverte el saldo de la fianza que corresponda. El arrendador solo puede descontar cantidades que estén pendientes y sean a tu cargo, o importes derivados de daños o deterioros de los que debas responder. Si realiza algún descuento, debe poder indicar y justificar su causa y su importe; no basta una retención genérica de la fianza. Tampoco puede hacerte asumir el mero deterioro producido por el paso del tiempo o por causas que no te sean imputables.
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