He firmado un contrato de arrendamiento de temporada y el propietario me pide una fianza de dos meses. ¿Es legal?

Respuesta

Con carácter general, sí, si se trata realmente de un arrendamiento de temporada. La Ley de Arrendamientos Urbanos considera estos contratos como arrendamientos para uso distinto del de vivienda y establece para ellos una fianza equivalente a dos mensualidades de renta. La normativa autonómica aplicable puede establecer reglas específicas. Al finalizar el contrato, debe devolverse el saldo de la fianza que corresponda una vez descontadas, en su caso, las cantidades debidamente justificadas que deba asumir la persona arrendataria.