Respuesta
La duración se pacta libremente entre las partes. Sin embargo, si el contrato de vivienda habitual se firma por menos de 5 años, o por menos de 7 años cuando el arrendador es una persona jurídica, la persona inquilina tiene derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar esa duración mínima. La persona inquilina puede evitar la prórroga si comunica al arrendador, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que no quiere renovarlo. Estas reglas se aplican a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos; no funcionan igual en arrendamientos de temporada, turísticos o de uso distinto de vivienda.
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