Vivo de alquiler. ¿Quién debe figurar como titular del contrato de agua?

Respuesta

No existe una regla estatal general que obligue a que el contrato de agua figure a nombre del propietario o del inquilino. La posibilidad de cambiar la titularidad y los requisitos para hacerlo dependen de las normas del servicio de agua de cada municipio. No obstante, si el consumo de agua está individualizado mediante contador, su coste corresponde al arrendatario. Conviene revisar también lo previsto en el contrato de alquiler.