Respuesta
No exactamente. Los cruceros tienen un régimen específico. En los cruceros no se aplican algunos derechos previstos para otros servicios marítimos, como el derecho a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida, ni la compensación por retraso en la llegada. Aun así, si contrataste el crucero como viaje combinado, tienes la protección propia de estos viajes: información precontractual vinculante, límites a la modificación del precio, derecho a resolver el contrato ante cambios sustanciales, posibilidad de cancelar pagando una penalización adecuada y justificable, asistencia durante el viaje y otros derechos previstos en la normativa de viajes combinados.