¿Se consideran circunstancias extraordinarias que eximen de responsabilidad a las compañías aéreas los problemas técnicos del avión?

Respuesta

En general, no. Los problemas técnicos normales, las averías derivadas del mantenimiento ordinario o los fallos propios del funcionamiento de la aeronave no se consideran circunstancias extraordinarias, aunque se produzcan de forma inesperada. Sí pueden serlo cuando deriven de hechos que no sean inherentes a la actividad normal de la aerolínea y escapen a su control efectivo, como determinados vicios ocultos de fabricación o diseño que afecten a la seguridad, o actos de sabotaje o terrorismo. La compañía debe probar que concurrió realmente una circunstancia extraordinaria y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables.