Respuesta
Si una falta de conformidad aparece durante los 2 primeros años desde la entrega del producto, se presume que ya existía cuando se entregó, salvo prueba en contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o del defecto. En ese periodo, corresponde al vendedor probar que el problema no era de origen. Desde ese momento y hasta que finalice el plazo de garantía legal, normalmente será la persona consumidora quien tenga que acreditar que el defecto ya existía al entregarse el producto.