Respuesta
La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada, y su existencia o cuantía no debe estar siendo objeto de una reclamación administrativa o judicial ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante. Además, la cuantía del principal de la deuda no puede ser inferior a 50 euros, el acreedor debe haberte informado previamente de la posibilidad de inclusión en estos sistemas y debe haberte requerido el pago antes de comunicar tus datos. Una vez comunicada la deuda, el propio sistema de información crediticia debe notificarte la inclusión e informarte de tus derechos.
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