¿Qué ocurre si una persona tiene una recaída de cáncer después de haber contratado un seguro?

Respuesta

En los seguros de personas, si durante la vigencia del contrato sufres una recaída, no tienes obligación de comunicarla a la aseguradora y ese cambio de salud no se considera una agravación del riesgo. La aseguradora no puede denegar por ese solo motivo una cobertura ya contratada si el siniestro está cubierto. En seguros renovables puede oponerse a la prórroga en los casos y plazos legalmente previstos.