Respuesta
Sí, pero no de forma automática. La empresa puede beneficiarse de una presunción de exoneración si prueba que, atendidas las circunstancias del caso, la pérdida o el daño pudo resultar verosímilmente de determinados riesgos previstos legalmente, como deficiencias en el embalaje o marcado realizado por el cliente, manipulación efectuada por este, información falsa o incorrecta, transporte de animales vivos o plantas, la propia naturaleza de los bienes o determinadas operaciones de carga o descarga sobre las que la empresa hubiera advertido del riesgo. La persona que reclama puede, no obstante, probar que el daño no fue causado, total o parcialmente, por esos riesgos.
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