Respuesta
Si compras a una promotora o vendedor profesional, es abusiva una cláusula no negociada que excluya o limite indebidamente su responsabilidad por un retraso que le sea imputable o que deje la fecha de entrega a su voluntad. Otra cuestión son los retrasos debidos a circunstancias que legalmente excluyan su responsabilidad, como determinados supuestos imprevisibles o inevitables. Por ello, una cláusula que contemple causas de retraso debe estar redactada de forma clara y no puede permitir a la promotora aplazar la entrega de forma arbitraria o indefinida.
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