Respuesta
Como regla general, no. Si el contrato es indefinido, el banco solo puede resolverlo unilateralmente si esa posibilidad está prevista en el contrato y te lo comunica con al menos 2 meses de antelación. Puede haber supuestos excepcionales en los que la entidad bloquee o cierre la cuenta por obligación legal, por ejemplo por normativa de prevención del blanqueo de capitales, fraude, uso indebido o falta de documentación exigible.
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