Respuesta
No. Si no existe un pacto escrito válido por el que hayas asumido los gastos de comunidad que puedan repercutirse conforme a la ley, el arrendador no puede exigirte después el pago de una derrama aprobada por la comunidad de propietarios. Frente a la comunidad, corresponde al propietario hacer frente a los gastos que legalmente le sean exigibles. Si tu contrato contiene alguna cláusula sobre gastos de comunidad, habrá que comprobar su alcance y si cumple los requisitos legales.
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