Respuesta
Sí. Si el daño no era visible en el momento de la entrega, debes comunicarlo por escrito a la empresa dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos. Si eres una persona consumidora y la empresa no te informó antes de la entrega, por escrito y de forma clara y destacada, sobre cómo y en qué plazo debías comunicar esos daños y sobre las consecuencias de no hacerlo, esa regla de extinción no se aplica.
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