Respuesta
No. En los contratos financieros celebrados a distancia existen excepciones. No hay derecho de desistimiento, por ejemplo, cuando el precio del servicio depende de fluctuaciones de los mercados financieros que la entidad no puede controlar durante el plazo de desistimiento, como operaciones de cambio de divisas, valores negociables, participaciones en fondos de inversión, futuros, permutas financieras, opciones o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado. También están excluidos, entre otros, los créditos destinados a adquirir, conservar, renovar o mejorar inmuebles, los créditos garantizados con hipoteca sobre un inmueble y los planes de pensiones.
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