En un viaje combinado, varios servicios de viaje se contratan de forma que la normativa los considera parte de un mismo viaje y se aplica un régimen específico de protección. Por ejemplo, si Ana contrata en una agencia un viaje a Grecia que incluye vuelo y hotel por un precio total, se trata de un viaje combinado: tendrá los derechos previstos para estos viajes ante modificaciones, cancelaciones o problemas en su ejecución, como asistencia, reducción del precio, indemnización o resolución del contrato en los casos previstos legalmente.
En un servicio de viaje vinculado, en cambio, se celebran contratos separados con distintos prestadores y una empresa se limita a facilitar de forma conectada su contratación. Por ejemplo, si Alfredo compra un vuelo y, una vez realizada esa reserva, la compañía le ofrece específicamente contratar un hotel con otra empresa y lo reserva por separado dentro de las 24 horas siguientes, puede tratarse de un servicio de viaje vinculado. En ese caso, cada prestador responde de su propio servicio y no se aplican con carácter general los derechos propios de los viajes combinados, aunque existen determinadas obligaciones de información y protección frente a la insolvencia.