Consejo Estatal de Protección Animal (CEPA)

Creación y naturaleza

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, crea el Consejo Estatal de Protección Animal, regulándose a través de la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.

El Consejo Estatal de Protección Animal es un órgano colegiado de carácter consultivo, de naturaleza interministerial e interterritorial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con el objetivo de fomentar la participación de las Administraciones Públicas y de la sociedad civil en el ámbito de la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

El Consejo tiene entre sus funciones, las siguientes:

  1. Elaborar estadísticas e informes sobre los avances en protección, derechos y bienestar animal, en cooperación y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. Conocer y evaluar el informe sobre el estado y evolución de la protección y derechos de los animales, presentado por el departamento ministerial competente, con carácter previo a su publicación.

  3. Informar el Plan Estatal de Protección Animal elaborado por el departamento ministerial competente, previamente a su aprobación por el Consejo de Ministros.

  4. Fomentar y proponer criterios genéricos de trabajo para la protección y bienestar animal, entre otros los relativos a las funciones, actividades y coordinación del voluntariado vinculado a la protección animal y, especialmente, en materia de lucha contra el abandono, gestión de poblaciones felinas y la tenencia responsable de animales de compañía.

  5. Recabar del Comité todos aquellos informes necesarios para la realización de sus funciones, así como sobre cuantas consultas que, a través de su Secretaría y en materia de protección, derechos y bienestar de los animales, le formulen los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales a través de su asociación más representativa.

  6. Informar las propuestas normativas planteadas por el departamento ministerial competente en materia de protección, bienestar y derechos de los animales.

  7. Coordinar, en colaboración con las administraciones públicas y los sectores privados, el análisis y la formulación de propuestas destinadas a resolver o minimizar los conflictos derivados de la aplicación de la normativa sobre bienestar animal en relación con otras disposiciones sectoriales.

El mandato de este órgano tiene una duración de cuatro años.

Su composición

El Consejo se estructura en Pleno y en Comisión Permanente, que actúan como órganos ejecutivos del Consejo.

El pleno del Consejo está constituido por:

  • Presidencia: Dirección General de Derechos de los Animales.

  • Tres Vocales con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad.

  • Secretaría: Una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Derechos de los Animales.

  • 34 Vocales a propuesta de las siguientes administraciones o entidades:

    • Una persona en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con rango mínimo de director/a general.

    • Una persona en representación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

    • Catorce personas en representación de la sociedad civil, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

      • Tres vocales en representación de entidades de protección animal.

      • Un vocal en representación de las ONGs cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

      • Un vocal en representación de las asociaciones de criadores de animales de compañía.

      • Un vocal en representación de los profesionales de comportamiento animal.

      • Dos vocales en representación del sector de la industria y comercio de animales de compañía.

      • Un vocal designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

      • Un vocal en representación del ámbito universitario veterinario, a propuesta del Consejo de Universidades.

      • Tres vocales de asociaciones y colegios profesionales relacionados con la veterinaria y la biología, con la siguiente distribución:

        • Una persona en representación del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España.

        • Una persona en representación de las organizaciones profesionales de veterinarios clínicos especialistas en animales de compañía y silvestres en cautividad.

        • Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

      • Un vocal en representación de las ONG cuyo objeto sea la conservación de la biodiversidad.

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, encargado de impulsar el desarrollo de sus funciones y la realización de sus fines. Está constituida por:

  • Presidencia: Dirección General de Derechos de los Animales.

  • Tres Vocales con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad.

  • Secretaría: Una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Derechos de los Animales.

  • Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias.

  • Un vocal en representación de entidades de protección animal.

  • Un vocal en representación del sector de la industria y comercio de animales de compañía.

  • Dos vocales representando a las asociaciones y colegios profesionales relacionados con la veterinaria y la biología.

  • Un vocal representando a las asociaciones de criadores de animales de compañía.

  • Un vocal en representación de las ONG cuyo objeto sea la conservación de la biodiversidad.

Las entidades interesadas realizarán sus propuestas de representantes al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales. Para ello deberán remitir la siguiente documentación:

  • Solicitud indicando el tipo de entidad, ONG, asociación o sector profesional a la que optan, junto con la información de la persona o personas postuladas, acompañada su currículo vitae e informe de méritos. MODELO DE SOLICITUD.

  • Documento acreditativo de la representación legal del solicitante.

  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, ONG, asociación solicitante.

  • Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad, ONG, asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico correspondiente.

  • Estatutos debidamente legalizados y actualizados, en su caso, en los términos de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Memoria explicativa en la que la entidad, ONG o asociación desarrolle los méritos que, a su juicio, le hacen merecedora de tener presencia en el Consejo.

El nombramiento de los/las vocales se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales