Respuesta
Las partes pueden pactar quién asume los gastos de notaría. Si no hay pacto, el vendedor debe pagar los gastos de otorgamiento de la escritura y el comprador los de la primera copia y las posteriores. Si compras a una promotora o empresa, no pueden imponerte mediante cláusulas no negociadas gastos de documentación o tramitación que legalmente correspondan al empresario. Estos gastos son distintos de los impuestos, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, los correspondientes al préstamo hipotecario.
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