Respuesta
Sí. Cuando finalice el periodo de prórroga obligatoria o la prórroga posterior prevista en la ley, puedes solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 1 año si acreditas una situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales municipales o autonómicos. Si el arrendador es un gran tenedor de vivienda, debe aceptar obligatoriamente la prórroga, salvo que se haya suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
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