Respuesta
Sí. Con carácter general, si el retraso total o parcial en el pago supera un mes, el operador puede suspender temporalmente el servicio previo aviso. En el caso de la telefonía fija existen garantías adicionales: el aviso debe realizarse con al menos 15 días de antelación, la suspensión no puede efectuarse en día inhábil y deben mantenerse las llamadas entrantes, salvo las de cobro revertido, y las llamadas salientes a servicios de urgencia. Para otros servicios, como la telefonía móvil, deben tenerse en cuenta además las condiciones previstas en el contrato.