¿Puede una huelga ser una circunstancia extraordinaria que permita a la compañía aérea no pagar compensación por el retraso o la cancelación de un vuelo?

Respuesta

Depende del tipo de huelga. Si la huelga es del propio personal de la aerolínea y está relacionada con sus condiciones laborales, normalmente no se considera una circunstancia extraordinaria que permita excluir la compensación. En cambio, una huelga ajena a la compañía, por ejemplo de controladores aéreos, personal aeroportuario o servicios de seguridad, puede considerarse circunstancia extraordinaria si afecta al vuelo y la aerolínea demuestra que no pudo evitar sus consecuencias aunque adoptó todas las medidas razonables. En todo caso, aunque no proceda compensación, la compañía debe cumplir los derechos de asistencia que correspondan.