Respuesta
Sí. Si se pactó la actualización de la renta, la subida debe respetar el límite legal aplicable. En los contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, la actualización anual no puede superar el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE. En los contratos anteriores, el límite dependerá de la fecha del contrato y del sistema de actualización que se haya pactado.
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