Tienes derecho a recibir gratuitamente la asistencia necesaria en el puerto y a bordo, dentro de los términos previstos legalmente. Esta puede incluir ayuda para desplazarte por la terminal, realizar la facturación y los controles, embarcar y desembarcar, desplazarte hasta tu asiento o zona, gestionar el equipaje y utilizar tu equipo de movilidad. También comprende el transporte de equipos médicos y de movilidad y de perros de asistencia reconocidos, información en formatos accesibles y, cuando sea necesario, ayuda para desplazarte a los aseos. Para garantizar la asistencia debes comunicar tus necesidades con al menos 48 horas de antelación, salvo que se acuerde un plazo menor; si no lo haces, la compañía y el operador de la terminal deben realizar igualmente todos los esfuerzos razonables para prestarla.
Como persona con discapacidad o movilidad reducida, ¿qué asistencia puedo solicitar al viajar en barco o crucero?
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