La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, regula la contratación con las personas consumidoras de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, es de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:
- La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
- La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a una persona consumidora, salvo la prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a las personas consumidoras para su suscripción.
Para garantizar un alto nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias, asegurando la transparencia y la leal competencia, se impone a las empresas la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y la creación de un Registro estatal (en adelante REEIF). Este registro fue creado mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la citada Ley 2/2009, de 31 de marzo, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.
El artículo 4 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, atribuyó a la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo la gestión del Registro Estatal.
En la actualidad la unidad competente para la gestión de este Registro es la Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de las personas consumidoras y usuarias un servicio de información y consulta sobre el REEIF, a través de la siguiente dirección electrónica: registro.financieros@consumo.gob.es.
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