Registro de intermediarios financieros

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, regula la contratación con las personas consumidoras de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito de aplicación a la contratación de las personas consumidoras con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

  • La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
  • La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a una persona consumidora, salvo la prevista en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a las personas consumidoras para su suscripción.

Para garantizar un alto nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias, asegurando la transparencia y la leal competencia, se impone a las empresas la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y la creación de un Registro estatal, aspecto que se reguló mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la citada Ley 2/2009, de 31 de marzo, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

El artículo 4 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, atribuyó a la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo la gestión del Registro Estatal. Hoy en día, estas competencias son ejercidas por la Subdirección General de Cooperación, Calidad y Coordinación en Consumo, perteneciente a la Dirección General de Consumo, órganos directivos del Ministerio de Consumo, como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de las personas consumidoras y usuarias un servicio de información y consulta sobre el Registro Estatal de Empresas Ley 2/2009, a través de la siguiente dirección electrónica: registro.financieros@consumo.gob.es.

Información pública

 Estadísticas relativas a tipos de interés
(2011-2019) 

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