En los servicios regulares cuya ruta programada completa es de 250 km o más (aunque el trayecto que tú realices sea más corto), la asistencia prevista para las personas con discapacidad o movilidad reducida debe prestarse gratuitamente en las estaciones designadas y, en los supuestos previstos, a bordo del vehículo. Para garantizarla, debes comunicar tus necesidades con al menos 36 horas de antelación y presentarte en el punto designado a la hora indicada, que no puede ser más de 60 minutos antes de la salida; si no se fija una hora, al menos 30 minutos antes. Si no has avisado con antelación, el transportista y la entidad gestora de la estación deben hacer esfuerzos razonables para prestarte asistencia. Si la ruta programada completa del servicio es inferior a 250 km, este régimen específico de asistencia del Reglamento europeo no resulta aplicable, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder conforme a la normativa aplicable.
Voy a viajar en autobús y tengo una discapacidad. Al pedir ayuda para el desplazamiento, me informan de que debo pagar un suplemento. ¿Está permitido que me cobren por este servicio?
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