Voy a viajar en autobús y tengo una discapacidad. Al pedir ayuda para el desplazamiento, me informan de que debo pagar un suplemento. ¿Está permitido que me cobren por este servicio?

Respuesta

En los servicios regulares cuya ruta programada completa es de 250 km o más (aunque el trayecto que tú realices sea más corto), la asistencia prevista para las personas con discapacidad o movilidad reducida debe prestarse gratuitamente en las estaciones designadas y, en los supuestos previstos, a bordo del vehículo. Para garantizarla, debes comunicar tus necesidades con al menos 36 horas de antelación y presentarte en el punto designado a la hora indicada, que no puede ser más de 60 minutos antes de la salida; si no se fija una hora, al menos 30 minutos antes. Si no has avisado con antelación, el transportista y la entidad gestora de la estación deben hacer esfuerzos razonables para prestarte asistencia. Si la ruta programada completa del servicio es inferior a 250 km, este régimen específico de asistencia del Reglamento europeo no resulta aplicable, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder conforme a la normativa aplicable.