Respuesta
Sí. Si se interrumpe el servicio, tienes derecho a las compensaciones previstas en la normativa. En telefonía, la indemnización se calcula teniendo en cuenta la duración de la interrupción y los importes facturados o la cuota mensual, y debe abonarse automáticamente en la factura siguiente cuando supere un euro. En internet, corresponde la devolución proporcional de la cuota y demás cantidades fijas correspondientes al tiempo en que el servicio no estuvo disponible; si la interrupción supera seis horas, continuas o discontinuas, entre las 8:00 y las 22:00, la compensación debe aplicarse automáticamente. Estas compensaciones se entienden sin perjuicio de la posible reclamación de otros daños que procedan.