Respuesta
En los cruceros no se aplican los derechos del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida, ni la compensación por retraso en la llegada que se reconocen para otros servicios marítimos. Sí se mantienen otros derechos del Reglamento, como determinadas medidas de información y asistencia en caso de cancelación o retraso de la salida. Además, si el crucero constituye un viaje combinado, puedes tener los derechos previstos en esa normativa, por ejemplo ante modificaciones sustanciales o falta de conformidad de los servicios contratados.