Respuesta
No. Si la aerolínea demuestra que el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias y que adoptó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, no tendrá que pagar la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, la compañía sigue obligada a ofrecerte la asistencia que corresponda según el tiempo de espera y la distancia del vuelo, como comida, bebida, comunicaciones, alojamiento o transporte entre el aeropuerto y el hotel si fuera necesario.