Respuesta
Con carácter general, no frente al vendedor. Si compras una vivienda a un particular que no actúa como empresario o profesional, la compraventa no se rige por la normativa de protección de las personas consumidoras y las posibles reclamaciones deberán plantearse conforme a la legislación civil aplicable. Si interviene una inmobiliaria u otro profesional, su propia actuación sí puede estar sometida a la normativa de consumo.
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