Respuesta
Se aplica a los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, con independencia de que la compañía aérea sea o no comunitaria. También se aplica a los vuelos que salgan de un tercer país con destino a alguno de esos territorios cuando sean operados por una compañía aérea comunitaria, salvo que el pasajero haya recibido ya en el tercer país los beneficios o compensación y la asistencia correspondientes por el mismo problema.