Respuesta
La aseguradora debe pagar, dentro de los 40 días desde que recibe la comunicación del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas. Una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias, debe pagar la indemnización que corresponda. Además, con carácter general, incurre en mora si no cumple su prestación en los tres meses siguientes al siniestro, salvo causa justificada o no imputable. En ese caso pueden generarse los intereses de demora previstos legalmente.
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