Respuesta
Implica que, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no se puede discriminar a una persona consumidora por haber padecido cáncer al contratar determinados productos, como seguros o productos bancarios. En particular, son nulas las cláusulas que excluyan a una persona por haber padecido cáncer; no pueden imponerse condiciones más desfavorables por ese antecedente oncológico; y, en los seguros de vida, no existe obligación de declarar que se ha padecido cáncer cuando se cumplen esos requisitos.
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