Respuesta
Si llegas a tu destino final con un retraso de 3 horas o más y el Reglamento (CE) 261/2004 resulta aplicable, tienes derecho a compensación económica, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no pudo evitar aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. La compensación es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros para los demás vuelos. En este último grupo, si el retraso en la llegada es inferior a 4 horas, la compensación puede reducirse en un 50 %.