¿Puedo cambiar la tarifa o la potencia contratada sin coste adicional?

Respuesta

Depende del cambio. Cambiar de comercializadora u oferta no supone por sí mismo un coste, aunque en determinados contratos a precio fijo puede existir una penalización por cancelación anticipada. Cambiar la potencia contratada es distinto: como regla general, deben haber transcurrido al menos doce meses desde la última modificación y pueden aplicarse los costes regulados correspondientes. Si aumentas la potencia, pueden cobrarse los derechos que procedan; si la reduces, solo pueden aplicarse los costes regulados asociados a las actuaciones necesarias.