Respuesta
Sí. Si después de ejecutar la garantía sigue quedando deuda pendiente, puedes seguir respondiendo con tus bienes presentes y futuros. Esto puede incluir saldos bancarios, devoluciones tributarias, nómina u otros ingresos, pero siempre a través del procedimiento correspondiente y respetando los límites legales de embargo. Por ejemplo, una parte del salario, pensión o prestación equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, salvo excepciones legales.
Sector