Respuesta
Sí, pueden serlo, pero no cualquier situación meteorológica adversa lo justifica. Deben ser condiciones incompatibles con la realización segura del vuelo, como determinadas tormentas, situaciones de niebla, nieve o fuertes vientos, o el cierre del aeropuerto o del espacio aéreo por razones meteorológicas. La aerolínea debe demostrar que esas condiciones afectaron realmente al vuelo y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Si se acredita una circunstancia extraordinaria, no procede compensación económica, pero se mantienen los derechos de asistencia que correspondan, como comida, bebida o alojamiento cuando sea necesario.