¿Puede obligarme el casero a contratar algún tipo de seguro de la casa?

Respuesta

La ley no obliga con carácter general a la persona inquilina a contratar un seguro de la vivienda. No obstante, esta obligación puede pactarse en el contrato, siempre que el pacto sea válido. Si no estaba prevista cuando firmaste, el arrendador no puede imponértela después de forma unilateral. Si, por su configuración, el seguro funciona en realidad como una garantía adicional del cumplimiento de tus obligaciones como inquilino, deberán respetarse también los límites legales aplicables a este tipo de garantías. Además, si el arrendador actúa como empresa o profesional, la cláusula debe respetar la normativa de protección de las personas consumidoras y no puede ser abusiva.