Respuesta
Depende de la cuestión de que se trate. En los alquileres de vivienda, son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio de la persona inquilina las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando la propia ley no permita pactar algo diferente. En cambio, en las materias en las que la ley permite expresamente que las partes lleguen a un acuerdo, lo pactado en el contrato puede ser válido. Si el arrendador actúa como empresa o profesional, las cláusulas no negociadas individualmente deben respetar además la normativa de protección de las personas consumidoras.
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