Respuesta
No. Cuando una vivienda se ofrece en alquiler al público, no se puede negar el acceso ni imponer condiciones diferentes por motivos discriminatorios como el origen racial o étnico, el sexo, la edad, la discapacidad, la religión, la orientación o identidad sexual, la situación socioeconómica u otras circunstancias protegidas por la ley. Esta prohibición se aplica tanto a inmobiliarias y profesionales como a particulares que realizan una oferta pública de alquiler. Una discriminación puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, civiles o penales.
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