Respuesta
Sí. La comunidad de propietarios puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico mediante un acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, desde el 3 de abril de 2025, quien quiera iniciar esta actividad debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos y existe un régimen específico para determinadas actividades que ya se ejercían antes de esa fecha. En todo caso, también debe cumplirse la normativa turística autonómica y la normativa urbanística o municipal que resulte aplicable.