¿Puede el casero subirme la renta porque ha hecho mejoras en la vivienda?

Respuesta

Sí, en determinados casos. Una vez transcurridos 5 años de contrato, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, las obras de mejora dan derecho al arrendador, salvo pacto en contrario, a elevar la renta conforme a la ley, sin que el aumento pueda superar el 20 % de la renta vigente. La subida solo puede exigirse una vez terminadas las obras y después de comunicar por escrito su importe, los cálculos realizados y el coste de las obras. Además, las partes pueden acordar en cualquier momento la realización de obras de mejora y el correspondiente incremento de la renta. Las obras necesarias para conservar la vivienda no justifican esta subida.