Respuesta
No pueden imponerte los gastos derivados de establecer los accesos a los suministros generales de la vivienda cuando esta deba entregarse en condiciones de habitabilidad; una cláusula que los traslade a la persona consumidora es abusiva. Otra cuestión son los costes que puedan corresponderte posteriormente por contratar o dar de alta a tu nombre un suministro concreto. Por tanto, conviene comprobar qué concepto exacto pretende cobrarte la promotora.
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