He sufrido un retraso de 8 horas en mi vuelo a París, pero la compañía dice que no me va a indemnizar porque el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. ¿Es legal?

Respuesta

Puede ser legal, pero la compañía debe probar que concurren esas circunstancias. Si el vuelo está cubierto por el Reglamento 261/2004 y llegas a tu destino final con tres horas o más de retraso, tienes derecho a compensación económica, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. No basta con alegarlo de forma genérica: debe acreditar la causa y su relación con el retraso. Aunque no tengas derecho a compensación por este motivo, mantienes los derechos de asistencia que correspondan durante la espera, como comida y bebida, comunicaciones y, cuando sea necesario, alojamiento y transporte hasta él. Si el retraso en la salida alcanza al menos cinco horas y decides no continuar el viaje, también puedes tener derecho al reembolso en los términos previstos legalmente.