Respuesta
Tanto la persona que cede el viaje como la persona que recibe la reserva responden solidariamente del pago pendiente del viaje y de los costes adicionales reales, razonables y justificables que cause la cesión. Esto significa que la agencia u organizador puede reclamar el pago a cualquiera de los dos, sin perjuicio de que luego puedan arreglar cuentas entre ellos.